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Artículo 1680 · Código Civil

TÍTULO VIII. De la sociedad · CAPÍTULO II. De las obligaciones de los socios

La sociedad dura por el tiempo convenido; a falta de convenio, por el tiempo que dure el negocio que haya servido exclusivamente de objeto a la sociedad, si aquél por su naturaleza tiene una duración limitada; y en cualquier otro caso, por toda la vida de los asociados, salvo la facultad que se les reserva en el artículo 1.700 y lo dispuesto en el artículo 1.704.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.