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Artículo 1682 · Código Civil

TÍTULO VIII. De la sociedad · CAPÍTULO II. De las obligaciones de los socios

El socio que se ha obligado a aportar una suma en dinero y no la ha aportado, es de derecho deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla, sin perjuicio de indemnizar, además, los daños que hubiese causado. Lo mismo tiene lugar respecto a las sumas que hubiese tomado de la caja social, principiando a contarse los intereses desde el día en que las tomó para su beneficio particular.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.