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Artículo 1690 · Código Civil

TÍTULO VIII. De la sociedad · CAPÍTULO II. De las obligaciones de los socios

Si los socios se han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él cuando evidentemente haya faltado a la equidad. En ningún caso podrá reclamar el socio que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero, o que no la haya impugnado en el término de tres meses, contados desde que le fue conocida. La designación de pérdidas y ganancias no puede ser encomendada a uno de los socios.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.