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Artículo 1696 · Código Civil

TÍTULO VIII. De la sociedad · CAPÍTULO II. De las obligaciones de los socios

Cada socio puede por sí solo asociarse un tercero en su parte; pero el asociado no ingresará en la sociedad sin el consentimiento unánime de los socios, aunque aquél sea administrador.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.