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Artículo 1728 · Código Civil

TÍTULO IX. Del mandato · CAPÍTULO III. De las obligaciones del mandante

El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.