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Artículo 1736 · Código Civil

TÍTULO IX. Del mandato · CAPÍTULO IV. De los modos de acabarse el mandato

El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.