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Artículo 1741 · Código Civil

TÍTULO X. Del préstamo · CAPÍTULO I. Del comodato

El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.