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Artículo 1751 · Código Civil

TÍTULO X. Del préstamo · CAPÍTULO I. Del comodato

El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.