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Artículo 1771 · Código Civil

TÍTULO XI. Del depósito · CAPÍTULO II. Del depósito propiamente dicho

El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada. Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito. Si el dueño, a pesar de esto, no reclama en el término de un mes, quedará libre de toda responsabilidad el depositario, devolviendo la cosa depositada a aquel de quien la recibió.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.