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Artículo 1779 · Código Civil

TÍTULO XI. Del depósito · CAPÍTULO II. Del depósito propiamente dicho

El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.