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Artículo 1787 · Código Civil

TÍTULO XI. Del depósito · CAPÍTULO III. Del secuestro

El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el Juez lo ordenare por consentir en ello todos los interesados o por otra causa legítima.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.