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Artículo 1801 · Código Civil

TÍTULO XII. De los contratos aleatorios o de suerte · CAPÍTULO III. Del juego y de la apuesta

El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente. La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.