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Artículo 1824 · Código Civil

TÍTULO XIV. De la fianza · CAPÍTULO I. De la naturaleza y extensión de la fianza

La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad. Exceptúase de la disposición del párrafo anterior el caso de préstamo hecho al hijo de familia.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.