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Artículo 1826 · Código Civil

TÍTULO XIV. De la fianza · CAPÍTULO I. De la naturaleza y extensión de la fianza

El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones. Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.