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Artículo 1828 · Código Civil

TÍTULO XIV. De la fianza · CAPÍTULO I. De la naturaleza y extensión de la fianza

El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.