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Artículo 1832 · Código Civil

TÍTULO XIV. De la fianza · CAPÍTULO II. De los efectos de la fianza

Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.