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Artículo 1834 · Código Civil

TÍTULO XIV. De la fianza · CAPÍTULO II. De los efectos de la fianza

El acreedor podrá citar al fiador cuando demande al deudor principal, pero quedará siempre a salvo el beneficio de excusión, aunque se dé sentencia contra los dos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.