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Artículo 1837 · Código Civil

TÍTULO XIV. De la fianza · CAPÍTULO II. De los efectos de la fianza

Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad. El beneficio de división contra los cofiadores cesa en los mismos casos y por las mismas causas que el de excusión contra el deudor principal.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.