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Artículo 1883 · Código Civil

TÍTULO XV. De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis · CAPÍTULO IV. De la anticresis

El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor. Pero éste, para librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior, puede siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en contrario.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.