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Artículo 1893 · Código Civil

TÍTULO XVI. De las obligaciones que se contraen sin convenio · CAPÍTULO I. De los cuasi contratos

Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo. La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.