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Artículo 1905 · Código Civil

TÍTULO XVI. De las obligaciones que se contraen sin convenio · CAPÍTULO II. De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.