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Artículo 1907 · Código Civil

TÍTULO XVI. De las obligaciones que se contraen sin convenio · CAPÍTULO II. De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia

El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.