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Artículo 191 · Código Civil

TÍTULO VIII. De la ausencia · CAPÍTULO IV. De la presunción de muerte del ausente

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, abierta una sucesión a la que estuviere llamado un ausente, acrecerá la parte de éste a sus coherederos, al no haber persona con derecho propio para reclamarla. Los unos y los otros, en su caso, deberán hacer, con intervención del Ministerio fiscal, inventario de dichos bienes, los cuales reservarán hasta la declaración del fallecimiento.

Test del artículo 191

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.