Artículo 1921 · Código Civil
TÍTULO XVII. De la concurrencia y prelación de créditos · CAPÍTULO II. De la clasificación de créditos
Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen.
En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.
Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 7
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía) (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector) (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.