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Artículo 1921 · Código Civil

TÍTULO XVII. De la concurrencia y prelación de créditos · CAPÍTULO II. De la clasificación de créditos

Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen. En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.