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Artículo 1946 · Código Civil

TÍTULO XVIII. De la prescripción · CAPÍTULO II. De la prescripción del dominio y demás derechos reales

Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la citación judicial: 1.º Si fuere nula por falta de solemnidades legales. 2.º Si el actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia. 3.º Si el poseedor fuere absuelto de la demanda.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.