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Artículo 195 · Código Civil

TÍTULO VIII. De la ausencia · CAPÍTULO V. De los efectos de la ausencia relativamente a los derechos eventuales del ausente

Por la declaración de fallecimiento cesa la situación de ausencia legal, pero mientras dicha declaración no se produzca, se presume que el ausente ha vivido hasta el momento en que deba reputársele fallecido, salvo investigaciones en contrario. Toda declaración de fallecimiento expresará la fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte, con arreglo a lo preceptuado en los artículos precedentes, salvo prueba en contrario.

Test del artículo 195

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.