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Artículo 1968 · Código Civil

TÍTULO XVIII. De la prescripción · CAPÍTULO III. De la prescripción de las acciones

Prescriben por el transcurso de un año: 1.º La acción para recobrar o retener la posesión. 2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.