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Artículo 201 · Código Civil

TÍTULO IX. De la tutela y de la guarda de los menores · CAPÍTULO I. De la tutela

Los progenitores podrán en testamento o documento público notarial designar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.