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Artículo 203 · Código Civil

TÍTULO IX. De la tutela y de la guarda de los menores · CAPÍTULO I. De la tutela

Cuando existieren disposiciones de los progenitores hechas en testamento o documento público notarial de los progenitores, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por la autoridad judicial, en decisión motivada, las que considere más convenientes para el interés superior del menor.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.