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Artículo 221 · Código Civil

TÍTULO X. De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

En los casos de que por cualquier causa cese alguno de los tutores, la tutela subsistirá con los restantes a no ser que al hacer el nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.