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Artículo 223 · Código Civil

TÍTULO X. De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados · CAPÍTULO II. De la tutela

Las causas y procedimientos de remoción y excusa de la tutela serán los mismos que los establecidos para la curatela. La autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez. En todo caso será tenida en cuenta su opinión y se le dará audiencia si fuere mayor de doce años. Declarada la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma establecida en este Código.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.