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Artículo 23 · Código Civil

TÍTULO I. De los españoles y extranjeros

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. > Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1 de la Ley 12/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7045#dfprimera. entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según establece la disposición final 6 de la citada Ley. > Redacción anterior: > "Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: > a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. > b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24. > c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español."

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.