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Artículo 241 · Código Civil

TÍTULO X. De la mayor edad y de la emancipación

Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.

Test del artículo 241

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.