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Artículo 243 · Código Civil

TÍTULO X. De la mayor edad y de la emancipación

Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de estos. Los progenitores podrán revocar este consentimiento.

Test del artículo 243

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.