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Artículo 294 · Código Civil

TÍTULO X. Del consejo de familia

El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.