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Artículo 298 · Código Civil

TÍTULO X. Del consejo de familia · CAPÍTULO V. Del defensor judicial de la persona con discapacidad

En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos. El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.