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Artículo 326 · Código Civil

TÍTULO XII. Del Registro del estado civil

**(Derogado)** > Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628#dd. > Redacción anterior: > "El Registro del estado civil comprenderá las inscripciones o anotaciones de nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimiento y legitimaciones, defunciones, naturalizaciones y vecindad, y estará a cargo de los Jueces municipales u otros funcionarios del orden civil en España y de los agentes consulares o diplomáticos en el extranjero."

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.