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Artículo 339 · Código Civil

TÍTULO I. De la clasificación de los animales y de los bienes · CAPÍTULO III. De los bienes según las personas a que pertenecen

Son bienes de dominio público: 1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos. 2.º Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.