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Artículo 344 · Código Civil

TÍTULO I. De la clasificación de los animales y de los bienes · CAPÍTULO III. De los bienes según las personas a que pertenecen

Son bienes de uso público, en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y obras públicas de servicio general, costeadas por los mismos pueblos o provincias. Todos los demás bienes que unos y otros posean son patrimoniales y se regirán por las disposiciones de este Código, salvo lo dispuesto en leyes especiales.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.