TestLey

Artículo 349 · Código Civil

TÍTULO II. De la propiedad · CAPÍTULO I. De la propiedad en general

Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.

Hacer el test de Código Civil

Oposiciones y temas con este artículo

La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.

Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.