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Artículo 35 · Código Civil

TÍTULO II. Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil · CAPÍTULO II. De las personas jurídicas

Son personas jurídicas: 1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.