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Artículo 351 · Código Civil

TÍTULO II. De la propiedad · CAPÍTULO I. De la propiedad en general

El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare. Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor. Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.