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Artículo 364 · Código Civil

TÍTULO II. De la propiedad · CAPÍTULO II. Del derecho de accesión

Cuando haya habido mala fe, no sólo por parte del que edifica, siembra o planta en terreno ajeno, sino también por parte del dueño de éste, los derechos de uno y otro serán los mismos que tendrían si hubieran procedido ambos de buena fe. Se entiende haber mala fe por parte del dueño siempre que el hecho se hubiere ejecutado a su vista, ciencia y paciencia, sin oponerse.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.