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Artículo 374 · Código Civil

TÍTULO II. De la propiedad · CAPÍTULO II. Del derecho de accesión

Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.