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Artículo 38 · Código Civil

TÍTULO II. Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil · CAPÍTULO II. De las personas jurídicas

Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución. La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.