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Artículo 382 · Código Civil

TÍTULO II. De la propiedad · CAPÍTULO II. Del derecho de accesión

Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se determinarán por lo dispuesto en el artículo anterior. Si el que hizo la mezcla o confusión obró de mala fe, perderá la cosa de su pertenencia mezclada o confundida, además de quedar obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa con que hizo la mezcla.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.