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Artículo 390 · Código Civil

TÍTULO II. De la propiedad · CAPÍTULO V. De los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse

Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.