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Artículo 409 · Código Civil

TÍTULO IV. De algunas propiedades especiales · CAPÍTULO I. De las aguas

El aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere: 1.º Por concesión administrativa. 2.º Por prescripción de veinte años. Los límites de los derechos y obligaciones de estos aprovechamientos serán los que resulten, en el primer caso, de los términos de la concesión y, en el segundo, del modo y forma en que se haya usado de las aguas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.