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Artículo 420 · Código Civil

TÍTULO IV. De algunas propiedades especiales · CAPÍTULO I. De las aguas

El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o que por la variación de su curso sea necesario construirlas de nuevo, está obligado, a su elección, a hacer los reparos o construcciones necesarias o a tolerar que, sin perjuicio suyo, las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén manifiestamente expuestos a experimentar daños.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.