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Artículo 422 · Código Civil

TÍTULO IV. De algunas propiedades especiales · CAPÍTULO I. De las aguas

Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés. Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.